Cuándo es la fecha límite para la presentar la renta 2021-2022 | Onda Cero Radio

2022-07-30 10:29:03 By : Mr. Richie Zhang

En el pasado mes de abril arrancó la campaña de la Renta en España, en la que al igual que sucede cada año, los ciudadanos españoles deben cumplir con su deber con Hacienda y presentar la declaración correspondiente al ejercicio anterior, en este caso hay que presentar la del 2021.

La presentación por Internet de la declaración de la Renta y Patrimonio del 2021 se puede hacer desde el pasado 6 de abril hasta el 30 de junio de 2022.

Por su parte, si se desea, la Agencia Tributaria puede realizar la declaración: Desde el pasado 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2022. Aunque la solicitud de la cita por teléfono se puede pedir hasta el 29 de junio.

Asimismo, a partir del próximo 1 de junio y hasta el último día del mes, 30 de junio de 2022, Hacienda le facilita la declaración de Renta del ejercicio anterior de manera presencial en sus oficinas. Para ello, la solicitud de cita está ya disponible y hasta el 29 de junio.

La Agencia Tributaria explica las diferentes maneras para solicitar la cita telefónica para que la propia Agencia Tributaria te confeccione la declaración de la Renta:

Asimismo, para conseguir la cita en oficina y recibir la atención presencial:

Además, tal y como aclara la Agencia Tributaria, las personas que tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta son las siguientes:

Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Rentas Inmobiliarias Imputadas: Rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

La Agencia Tributaria alega que "no tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario - por arrendamiento de bienes inmuebles...), de actividades económicas (empresarios, profesionales...) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 euros ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros".

Sin embargo, explican que las personas que no hayan superado los importes anteriores, deberán presentar declaración para beneficiarse de:

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