Alcance: se han publicado algunas modificaciones al Anexo XVII

2022-07-15 09:58:30 By : Mr. Jack Wu

Nombre de usuario o dirección de correo electrónicoNombre de usuario o dirección de correo electrónicoAlcance: enmiendas al Anexo XVII debido a la publicación del reglamento de la Comisión (UE) 13 de diciembre de 2021, n.2021/2204 del DO L de 14 de diciembre de 2021, n.446.Las variaciones se refieren a algunas sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR).El nuevo reglamento es vinculante en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.Haga clic aquí para ver noticias sobre la disciplina RohsA continuación se muestra el texto del reglamento (UE) de la Comisión del 13 de diciembre de 2021, n.2021/2204.Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,Visto el Reglamento (CE) n.1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos (REACH), por el que se crea una Agencia Europea de Productos Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se deroga el Reglamento (CEE) no.793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) núm.1488/94 de la Comisión, así como la Directiva del Consejo 76/769/CEE y las Directivas de la Comisión 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE [1] DO L 396 de 30.12.2006, pág.1., en particular el artículo 68 (2),(1) En el Anexo XVII del Reglamento (CE) No.1907/2006 artículos 28, 29 y 30 prohíben la comercialización y el uso para la venta al público de sustancias clasificadas como cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR), categoría 1 A o 1B, enumeradas en los Apéndices 1 a 6 de dicho anexo, y de mezclas en las que estas sustancias superen determinadas concentraciones.(2) Las sustancias clasificadas como CMR se enumeran en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo [2] Reglamento (CE) núm.1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas por el que se modifican y derogan las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y por el que se modifica el Reglamento (CE) n. .1907/2006 (DO L 353 de 31.12.2008, p. 1)..(3) Reglamento (CE) No.1907/2006, Anexo XVII, Apéndices 1 a 6, en su última versión modificada por el Reglamento (UE) 2020/2096 de la Comisión [3] Reglamento (UE) 2020/2096 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Anexo XVII del Reglamento (CE ) No.1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Productos Químicos (REACH), en lo que respecta a sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR), dispositivos regulados por el Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, contaminantes orgánicos persistentes, determinadas sustancias líquidas o mezclas, nonilfenol y métodos de ensayo para colorantes azoicos (DO L 425 de 16.12.2020, p. 3)., aún no incorpora las nuevas clasificaciones como CMR de las sustancias a las que se refiere el Reglamento (CE) núm.1272/2008, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión [4] Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 de la Comisión, de 19 de mayo de 2020, por el que se modifica, a efectos de adaptación al progreso técnico y científico, la Parte 3 del Anexo VI del Reglamento (CE) n.1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 261 de 11.8.2020, p. 2).y (UE) 2021/849 [5] Reglamento Delegado (UE) 2021/849 de la Comisión, de 11 de marzo de 2021, por el que se modifica, a efectos de adaptación al progreso técnico y científico, el anexo VI, parte 3, del Reglamento (CE) No.1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (DO L 188 de 28.5.2021, p. 27)..Procede, por tanto, añadir las sustancias recientemente clasificadas como CMR categoría 1A o 1B enumeradas en los Reglamentos Delegados (UE) 2020/1182 y (UE) 2021/849 al Reglamento (CE) n.1907/2006, Anexo XVII, Apéndices 2, 4 y 6.(4) La clasificación de las sustancias enumeradas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 se aplica desde el 1 de marzo de 2022. Por lo tanto, la restricción introducida por el presente Reglamento con respecto a las sustancias clasificadas como CMR de categoría 1A o 1B por el Reglamento Delegado (UE) 2020/1182 debe se aplicarán a partir del 1 de marzo de 2022. La fecha de aplicación no impide que los operadores apliquen restricciones anteriores a las sustancias CMR de categoría 1A o 1B clasificadas conforme al Reglamento Delegado (UE) 2020/1182.(5) La clasificación de las sustancias enumeradas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/849 se aplica desde el 17 de diciembre de 2022. Por tanto, la restricción introducida por el presente Reglamento con respecto a las sustancias clasificadas como CMR de categoría 1A o 1B en el Reglamento Delegado (UE) 2021/849 debe aplicarán a partir del 17 de diciembre de 2022. La fecha de aplicación no impide que los operadores apliquen restricciones anteriores a las sustancias CMR de categoría 1A o 1B clasificadas conforme al Reglamento Delegado (UE) 2021/849.(6) Reglamento (CE) No.1907/2006.(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité establecido por el artículo 133, apartado 1, del Reglamento (CE) n.1907/2006,HA ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:Anexo XVII del Reglamento (CE) No.1907/2006 se modifica de conformidad con el anexo de este Reglamento.El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.El punto 1 del Anexo se aplica de la siguiente manera:- las líneas relativas a sustancias de fibra de carburo de silicio (con diámetro <3 μm, longitud> 5 μm y relación dimensional ≥ 3: 1), dibenzo [def, p] criseno;dibenzo [a, 1] pireno, m-bis (2,3-epoxipropoxi) benceno;éter diglicidílico de resorcinol, 2,2-bis (bromometil) propano-1,3-diol, N-(hidroximetil) glicinato de sodio;[formaldehído liberado del N-(hidroximetil) glicinato de sodio], butanona oxima;etilmetilcetoxima;oxima de etilmetilcetona y N-(hidroximetil)acrilamida;metilolacrilamida;[NMA] aplicable a partir del 1 de marzo de 2022;- las líneas relativas a las sustancias tetrafluoroetileno, 1,4-dioxano y 7-oxo-3-oxiranilbiciclo [4.1.0] heptano;1,2-epoxi-4-epoxietilciclohexano;El diepóxido de 4-vinilciclohexano se aplica a partir del 17 de diciembre de 2022. El punto 2 del anexo se aplica a partir del 1 de marzo de 2022. El punto 3 del anexo se aplica de la siguiente manera:- las líneas relativas a las sustancias tris (2-metoxietoxi) vinilsilano;6-(2-metoxietoxi)-6-vinil-2,5,7,10-tetraoxi-6-silaundecano, diclorodioctistanano, dilaurato de dioctilo;[1] estannan, dioctil-, bis (coco aciloxi) derivados [2], ipconazol (ISO);(1RS, 2SR, 5RS; 1RS, 2SR, 5SR) -2- (4-clorobencil) -5-isopropil-1- (1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil) ciclopentanol, bis (2- ( 2-metoxietoxi)etil)éter;tetraglima, 2-(4-terc-butilbencil) propionaldehído, ftalato de diisoctilo, acrilato de 2-metoxietilo, piritiona de zinc;(T-4) -bis [1-(hidroxi-.kappa.O)piridin-2(1H)-tionato-.kappa.S] zinc, flurocloridona (ISO);3-cloro-4- (clorometil) -1- [3- (trifluorometil) fenil] pirrolidin-2-ona y peróxido de bis (α, α-dimetilbencilo) a partir del 1 de marzo de 2022;- las filas relativas a las sustancias mancozeb (ISO), manganeso etilenbis (ditiocarbamato) complejo (polimérico) con sal de zinc, 7-hueso-3-oxiranilbiciclo [4.1.0] heptano;1,2-epoxi-4-epoxietilciclohexano;diepóxido de 4-vinilciclohexano, 6,6'-di-terc-butil-2,2'-metileno-p-cresol;[DBMC], dimetomorfo (ISO);(E, Z) -4- (3- (4-clorofenil) - 3- (3,4-dimetoxifenil) acriloil) morfolina, 1,2,4-triazol y 3-metilpirazol aplican a partir del 17 de diciembre de 2022.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.El anexo XVII se modifica como sigue:«Fibras de carburo de silicio (con diámetro<3 μm, longitud> 5 μm y relación de tamaño ≥ 3:1)«Dibenzo [def, p] criseno;dibenzo [a, l] pireno«M-bis (2,3-epoxipropoxi) benceno;éter diglicidílico de resorcinol'7-osse-3-oxiranilbiciclo [4.1.0] heptano;1,2-epoxi-4-epoxietilciclohexano;N-(hidroximetil)glicinato de sodio;[formaldehído liberado del N- (hidroximetil) glicinato de sodio]'N-(hidroximetil) acrilamida;metilolacrilamida;[NMA]'N-(hidroximetil) acrilamida;metilolacrilamida;[NMA]'Mancozeb (ISO);complejo (polimérico) de etilenbis (ditiocarbamato) de manganeso con sal de zincestannano, dioctil-, bis (coco aciloxi) derivados [2]2- (4-clorobencil) -5-isopropil- 1- (1H-1,2,4-triazol-1-ilmetil) ciclopentanol4- (3- (4-clorofenil) -3- (3,4-dimetoxifenil) acriloil) morfolina4- (clorometil) -1- [3- (trifluorometil) fenil] pirrolidin-2-onaGuarde mi nombre, correo electrónico y sitio web en este navegador para mi próximo comentario.