Anvisa actualiza la lista de sustancias estupefacientes y psicotrópicas Jusdecisum Informaciones Legales

2022-07-15 10:01:14 By : Ms. Ivy Shao

RESOLUCIÓN - RDC N° 598, DE 9 DE FEBRERO DE 2022Dispone sobre la actualización del Anexo I (Listas de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores y Otras Sustancias Bajo Control Especial) de la Ordenanza SVS/MS N° 344, de 12 de mayo de 1998.El Consejo Directivo Colegiado de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en uso de las atribuciones que le confiere el art.15, III y IV, aliados al art.7, III y IV de la Ley N° 9.782, de 26 de enero de 1999, y al art.187, VI, § 1 del Reglamento Interno aprobado por Resolución de la Junta Directiva Colegiada - RDC N° 585, de 10 de diciembre de 2021, resuelve adoptar la siguiente Resolución, según resuelto en sesión celebrada el 9 de febrero de 2022 y yo, Director General, determino su publicación.Arte.1° Publicar la actualización del Anexo I (Listas de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores y Otras Sustancias bajo Control Especial) de la Ordenanza SVS/MS No. 344, de 12 de mayo de 1998, republicada en el Diario Oficial de 1 de febrero de 1999, por la que se establece la siguientes modificaciones, según lo dispuesto en el Anexo I de esta Resolución.Arte.2 Esta Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.MINISTERIO DE SALUDAGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIAGESTIÓN GENERAL DE MONITOREO DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA SANITARIALISTAS DE LA ORDENANZA SVS/MS N° 344 DEL 12 DE MAYO DE 1998 (DOU DEL 1/2/99)LISTA DE MEDICAMENTOS(Sujeto a la Notificación de Ingresos “A”)CONCENTRADO DE PAJA DE 21 LETAS48-METADONA INTERMEDIA (4-CIANO-2-DIMETILAMINA-4,4-DIFENILBUTANO)INTERMEDIO 49-MORAMIDA (ÁCIDO CARBOXÍLICO 2-METIL-3-MORFOLINA-1,1-DIFENILPROPANO)50-INTERMEDIO “A” DE PETIDINA (4 CIAN-1-METIL-4-FENILPIPERIDINA)51-INTERMEDIO "B" DE PETIDINA (ÉSTER ETÍLICO DEL ÁCIDO 4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXÍLICO)52-PETIDINA “C” INTERMEDIA (ÁCIDO 1-METIL-4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXÍLICO)1) también están bajo control:1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros (excepto dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinano, y dextrorfano, (+) 3-hidroxi-N-metilmorfinano isómeros), de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros (excepto dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinano, y dextrorfano, isómeros (+)3-hidroxi-N-metilmorfinano), de las sustancias enumeradas anteriormente, siempre que sea posible su existencia.2) Las preparaciones a base de DIFENOXILATO, que contengan por unidad de dosificación no más de 2,5 miligramos de DIFENOXILATO calculados como base, y una cantidad de Sulfato de Atropina equivalente a por lo menos 1,0% de la cantidad de DIFENOXILATO, están sujetas a la prescripción del Control Especial Receta, en 2 (dos) ejemplares y el prospecto y rotulado debe contener la siguiente frase: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO PUEDE SER VENDIDO CON RETENCIÓN RETENCIÓN".3) Los preparados a base de OPIO, que contengan hasta 5 miligramos de morfina anhidra por mililitro, es decir, hasta 50 miligramos de OPIO, están sujetos a la prescripción de la RECETA DE CONTROL ESPECIAL, en 2 (dos) ejemplares y el etiquetado y envase el inserto debe presentar la siguiente frase: “VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN”.4) Queda prohibida la comercialización y manipulación de todos los medicamentos que contengan OPIO y sus derivados sintéticos y CLORIDRO DE DIFENOXILATO y sus asociaciones, en formas farmacéuticas líquidas o en jarabe para uso pediátrico (Ordenanza SVS/MS N° 106 de 14 de septiembre de 1994 - DOU 19/9/94).5) las preparaciones de medicamentos en la forma farmacéutica de tabletas de liberación controlada a base de OXICODONA, que no contengan más de 40 miligramos de esta sustancia, por unidad de dosificación, están sujetas a prescripción en PRESCRIPCIÓN DE CONTROL ESPECIAL, en 2 (dos) copias y las palabras de la etiqueta y el prospecto debe contener la siguiente frase: “VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN”.6) el isómero alfa-PVP prohibido, que figura en la Lista "F2" de este reglamento, está excluido de los controles que se refieren a esta Lista.7) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.8) preparados de medicamentos en forma farmacéutica, parches transdérmicos que contengan BUPRENORFINA en matriz polimérica adhesiva, o sea, sin reservorio de principio activo, están sujetos a prescripción en RECETA DE CONTROL ESPECIAL en 2 (dos) ejemplares y en el prospecto y rotulado debe presentar la siguiente frase: "VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA - SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RETENCIÓN".9) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias BUTORFANOL, MORINAMIDA y TAPENTADOL, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Las disposiciones de esta adenda también se aplican a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las sustancias mencionadas, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.10) Los isómeros no listados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA DE MEDICAMENTOS DE USO PERMITIDO SOLO EN CONCENTRACIONES ESPECIALES(Sujeto a la Notificación de Ingresos “A”)1) también están bajo control:1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) preparados a base de ACETYLDIHYDROCODEINE, CODEINE, DIHYDROCODEINE, ETHYLMORPHINE, POLCODINE, NICODICODINE, NORCODEINE, incluidos los mezclados con uno o más componentes, en los que la cantidad de estupefacientes no exceda de 100 miligramos por unidad de dosificación, y en los que la concentración no exceda excedan el 2,5% en las preparaciones de formas indivisibles están sujetas a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y el prospecto y rotulado debe contener la siguiente frase: "VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA - SÓLO PUEDE SER VENDIDA CON RETENCIÓN DE LA INGRESA”.3) Los preparados a base de TRAMADOL, incluidos los mezclados con uno o más componentes, en los que la cantidad no exceda de 100 miligramos de TRAMADOL por unidad de dosificación, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y la las palabras de la etiqueta y el prospecto deben contener la siguiente oración: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SOLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN".4) Están sujetos a prescripción los preparados a base de DEXTROPROPOXIFENO, incluidos los mezclados con uno o más componentes, en los que la cantidad de estupefaciente no exceda de 100 miligramos por unidad de dosificación y en los que la concentración no supere el 2,5% en los preparados indivisibles. de la Receta de Control Especial, en 2 (dos) ejemplares y el prospecto y rotulado deberá contener la siguiente frase: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO PUEDE VENDERSE CON RETENCIÓN DE RETENCIÓN".5) Las preparaciones a base de NALBUFINA, incluidas las mezcladas con uno o más componentes, en las que la cantidad no exceda de 10 miligramos de CLORHIDRATO DE NALBUFINA por unidad de dosificación, están sujetas a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) formas y la El texto del prospecto y la etiqueta debe contener la siguiente frase: “VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN”.6) Las preparaciones a base de PROPIRAM, incluyendo aquellas mezcladas con uno o más componentes, que contengan no más de 100 miligramos de PROPIRAM por unidad de dosificación y asociadas con al menos una cantidad igual de metilcelulosa, están sujetas a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) copias y las palabras en la etiqueta y el prospecto deben contener la siguiente oración: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SOLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN".7) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.8) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias NALBUFINA y TRAMADOL, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no supere los 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Las disposiciones de esta adenda también se aplican a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las sustancias mencionadas, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.9) Los isómeros no enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS(Sujeto a la Notificación de Ingresos “A”)1) también están bajo control:1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) Los medicamentos registrados en la Anvisa que tengan derivados de Cannabis sativa en su formulación, en una concentración máxima de 30 mg de tetrahidrocannabinol (THC) por mililitro y 30 mg de cannabidiol por mililitro, están sujetos a los controles referidos a esta Lista.3) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.4) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias ARMODAFHINYL, ATOMOXETINE, CLORFENTERMINE, LYSDEXAMPHETAMINE, MODAFFINIL, METHYLSINEPHRINE y TANFETAMINE, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Importación Autorización y Autorización de Exportación, respectivamente.Las disposiciones de esta adenda también se aplican a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las sustancias mencionadas, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.5) los isómeros no enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.6) los controles de esta Lista se aplican a la sustancia DRONABINOL sólo cuando se obtiene sintéticamente y siempre que no estén presentes otros componentes sujetos a control especial, incluso en forma de impurezas.7) los insumos farmacéuticos, en las formas de derivados vegetales, fitofármacos y a granel, a base de derivados de Cannabis sativa, destinados a la fabricación de Productos de Cannabis regularizados bajo la Resolución del Consejo Colegiado - RDC N° 327 están sujetos a los controles de esta Lista, del 9 de diciembre de 2019.8) están sujetos a los controles de esta Lista Productos de Cannabis regularizados conforme a la Resolución de la Junta Directiva Colegiada - RDC No. 327, del 9 de diciembre de 2019, que contienen tetrahidrocannabinol (THC) por encima de 0,2%.LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS(Sujeto a la Notificación de Ingresos “B”)40-GHB - (GAMMA - ÁCIDO HIDROXIBUTÍRICO)1) también están bajo control:1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) los medicamentos que contengan FENOBARBITAL, METILFENOBARBITAL (PROMINAL), BARBITAL y BARBEXACLONA, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y el prospecto y etiquetado deberá contener la siguiente oración: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN”.3) en relación con el control del CLORURO DE ETILO:3.1.Queda prohibido el uso del CLORURO DE ETILO con fines médicos, así como su uso en forma de aerosol, ambientador o de cualquier otra forma que posibilite su mal uso.3.2.el control y fiscalización de la sustancia CLORURO DE ETILO, se someten al órgano competente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de conformidad con la Ley N° 240, del 12/03/2019.4) los preparados a base de ZOLPIDEM y ZALEPLONA, en los que la cantidad de los principios activos ZOLPIDEM y ZALEPLONA respectivamente, no exceda de 10 miligramos por unidad de dosificación, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y la las palabras de la etiqueta y el prospecto deben contener la siguiente oración: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SOLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN".5) Los preparados a base de ZOPICLONA en los que la cantidad del principio activo de ZOPICLONA no supere los 7,5 miligramos por unidad de dosificación, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y en el etiquetado y prospecto deberá presentar la siguiente frase: "VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA - SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RETENCIÓN".6) Se prohíbe el uso humano de CLORURO DE METILENO/DICLOROMETANO y TRICLOROETILENO, por vía oral o por inhalación.7) cuando se utilicen exclusivamente para fines industriales legítimos, las sustancias CLORURO DE METILENO/DICLOROMETANO y TRICLOROETILENO quedan excluidas de los controles referidos a esta Lista, estando sujetas únicamente a los controles impuestos por la Lista D2 de este Reglamento (control del Ministerio de Justicia y Asuntos Públicos Seguridad).8) a excepción de los controles que se refieren a esta Lista, el isómero proscrito TH-PVP, que figura en la Lista "F2" de este reglamento.9) los medicamentos que contienen PERAMPANEL están sujetos a prescripción en Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares, y el prospecto y el prospecto deben contener la siguiente frase: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE INGRESOS".10) Los isómeros listados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.11) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias APROBARBITAL, BARBEXACLONE, CLORAZEPAM, PERAMPANEL, PROLINTANE, PROPYLEXEDRIN, THIAMILAL, TIOPENTAL, TRIEXIFENIDIL, ZALEPLONE y ZOPICLONE, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Las disposiciones de esta adenda también se aplican a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las sustancias mencionadas, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.12) los isómeros no listados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.13) están sujetos a los controles de esta Lista de Productos de Cannabis regularizados conforme a la Resolución de la Junta Directiva Colegiada - RDC N° 327, del 9 de diciembre de 2019, que contengan hasta 0,2% de tetrahidrocannabinol (THC).LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ANOREXÍGENAS(Sujeto a notificación de ingresos "B2")1) también están bajo control:1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) excepto de los controles referidos a esta Lista, el isómero proscrito de la metanfetamina que figura en la Lista “F2” de este reglamento.3) Los isómeros proscritos 4-MEC, 5-MAPDB y pentedrona están excluidos de los controles referidos a esta Lista, los cuales están listados en la Lista “F2” de este reglamento.4) El DEET (N,N-dietil-3-metilbenzamida) queda excluido de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico.5) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.6) La importación y exportación de patrones analíticos a base de SIBUTRAMINA, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no supere los 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Lo dispuesto en esta adenda también se aplica a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de la mencionada sustancia, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.7) Los isómeros no enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA DE OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A CONTROL ESPECIAL(Sujeto a Ingresos de Control Especial bidireccional)1) también están bajo control:1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.1.3.las disposiciones de los puntos 1.1 y 1.2 no se aplican a la sustancia cannabidiol.2) Los medicamentos a base de la sustancia LOPERAMIDA están sujetos a VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA SIN RETENCIÓN DE RETENCIÓN.3) Queda prohibida la comercialización y manipulación de todos los medicamentos que contengan LOPERAMIDA o en combinación, en formas farmacéuticas líquidas o en jarabe para uso pediátrico (Ordenanza SVS/MS N° 106 del 14 de septiembre de 1994 - DOU 9/19/94).4) la compra y uso de medicamentos que contengan la sustancia MISOPROSTOL sólo se permitirá en establecimientos hospitalarios debidamente registrados ante la Autoridad Sanitaria para tal efecto;5) los medicamentos a base de la sustancia TETRACAÍNA están sujetos a: (a) VENTA SIN RECETA MÉDICA – tratándose de preparados farmacéuticos para uso tópico odontológico, no asociados a ningún otro principio activo;(b) VENTA CON RECETA MÉDICA SIN RETENCIÓN RETENCIÓN - en el caso de preparados farmacéuticos de uso tópico otorrinolaringológico, específicamente para Colutorios y Soluciones utilizadas en el tratamiento de Otitis Externa y (c) VENTA BAJO RECETA MÉDICA CON RETENCIÓN RETENCIÓN - cuando sean farmacéuticas preparaciones para uso oftálmico tópico.6) Quedan excluidos de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico el DISULFIRAM, EL LITIO (metálicos y sus sales) y el HIDRATO DE CLORO, cuando se compruebe su uso para fines distintos a la formulación de medicamentos, y por tanto no estén sujetos al control e inspección previstos. por en la Ordenanza SVS/MS N° 344/98 y N°.6/99.7) Quedan excluidos de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico los medicamentos a base de BENZIDAMINA cuyas formas farmacéuticas sean: polvo para preparación extemporánea, solución ginecológica, spray, gotas, colutorio, dentífrico y gel.8) Queda prohibido el uso del NITRITO DE ISOBUTILO con fines médicos, así como su uso como ambientador o de cualquier otra forma que posibilite su uso indebido.9) El NITRITO DE ISOBUTILO queda excluido de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico, cuando se utilice exclusivamente para fines industriales legítimos.10) Queda excluida de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico la sustancia prometazina.11) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.12) los isómeros no listados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.13) los controles de esta Lista se aplican a la sustancia CANABIDIOL sólo cuando se obtiene sintéticamente y siempre que no estén presentes otros componentes sujetos a control especial, incluso en forma de impurezas.LISTA DE SUSTANCIAS RETINOICAS(Sujeto a notificación especial de ingresos)1) también están bajo control:1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) Los medicamentos tópicos que contengan las sustancias de esta lista están sujetos a VENTA BAJO RECETA MÉDICA SIN RETENCIÓN DE RECETA.3) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.4) Los isómeros no listados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA DE SUSTANCIAS INMUNOSUPRESORAS(Sujeto a notificación especial de ingresos)1) Están también bajo control, todas las sales e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.3) los isómeros no enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.4) el control de la sustancia lenalidomida y del fármaco que la contiene deberá realizarse cumpliendo los requisitos contenidos en la RDC N° 191, de 11 de diciembre de 2017.LISTA DE SUSTANCIAS ANABÓLICAS(Sujeto a Ingresos de Control Especial bidireccional)26-SOMATROPINA (HORMONA DE CRECIMIENTO HUMANO)1) también están bajo control:1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) Los medicamentos tópicos que contengan las sustancias de esta lista están sujetos a VENTA BAJO RECETA MÉDICA SIN RETENCIÓN DE RECETA.3) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.4) Los isómeros no listados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA DE SUSTANCIAS PRECURSORAS DE ESTRECHAZOS Y/O PSICOTRÓPICOS(Sujeto a Prescripción Médica sin Retención)2) ÁCIDO 3,4-MDP-2-P METIL GLICIDICO (ÁCIDO PMK GLICIDICO)3)3,4-MDP-2-P METILO GLICIDATO (PMK GLICIDATO)1) todas las sales de las sustancias enumeradas anteriormente también están bajo control, siempre que su existencia sea posible;2) también se encuentran bajo control las siguientes sustancias: MESILO DE DIHIDROERGOTAMINA, TARTRATO DE DIHIDROERGOTAMINA, MALEATO DE ERGOMETRINA, TARTRATO DE ERGOMETRINA y TARTRATO DE ERGOTAMINA.3) Quedan excluidas del control establecido en las Ordenanzas SVS/MS N° 344/98 y 6/99 las formulaciones no medicamentosas que contengan sustancias de esta lista cuando se destinen a otros segmentos industriales.4) El aceite de pimiento largo se obtiene extrayendo las hojas y tallos finos de Piper hispidinervum C.DC., una planta originaria del norte de Brasil.5) todos los isómeros ópticos de la sustancia APAAN también están bajo control, siempre que sea posible su existencia.6) la importación y exportación de patrones analíticos a base de DIHIDROERGOMETRINA, DIHIDROERGOTAMINA y ETAFEDRINA, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no supere los 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Lo dispuesto en esta adenda también se aplica a los patrones analíticos basados ​​en las sales de las sustancias antes mencionadas, salvo que estén explícitamente excluidas o incluidas en listas de control más estrictas y siempre que la cantidad del activo sujeto a control especial no supere el límite especificado.7) cuando se utilice exclusivamente para fines industriales legítimos, la sustancia HELIONAL está excluida de los controles establecidos por la Ordenanza SVS/MS nº 344/98.LISTA DE INSUMOS QUÍMICOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN Y SÍNTESIS DE ANTIESTRIZANTES Y/O PSICOTRÓPICOS(Sujeto al control del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública)1) los productos e insumos químicos de esta Lista están sujetos al control de la Policía Federal, de conformidad con la Ley N° 10.357 del 27/12/2001, el Decreto N° 4.262 del 10/06/2002 y la Ordenanza MJSP N° /03 /2019.2) Queda prohibido el uso en medicamentos del insumo químico o sustancia CLOROFORMO.3) cuando los insumos de esta lista se utilicen para la elaboración de productos sujetos a vigilancia sanitaria, las empresas deberán cumplir con la legislación sanitaria específica.LISTA DE PLANTAS PROSCRITAS QUE PUEDEN ORIGEN SUSTANCIAS BIOLÓGICAS Y/O PSICOTRÓPICAS2-Claviceps paspali Stevens & Hall.7-Prestonia amazónica JF Macbr.1) Se prohíbe la importación, exportación, comercio, manipulación y uso de las plantas enumeradas anteriormente.2) También están bajo control, todas las sustancias obtenidas de las plantas enumeradas anteriormente, así como las sales, isómeros, ésteres y éteres de estas sustancias.3) la planta Lophophora williamsii Coult.Es comúnmente conocido como el cactus peyote.4) Queda excluida del control establecido en las Ordenanzas SVS/MS N° 344/98 y 6/99, la importación de semilla de amapola (Papaver somniferum L.), cuando se compruebe su uso con fines alimentarios, y por lo tanto cumpla con legislación sanitaria específica.5) a excepción de los controles que se refieren a esta lista, la sustancia CANABIDIOL obtenida sintéticamente, que figura en la Lista “C1” de este reglamento, y la sustancia DRONABINOL obtenida sintéticamente, que figura en la Lista “A3” de este reglamento.6) La papaverina, así como las formulaciones que la contengan, quedan excluidas de las disposiciones legales de este Reglamento Técnico, siempre que no contengan otras sustancias sujetas al control especial de la Ordenanza SVS/MS nº 344/98.7) se permite la importación de un Producto Derivado de Cannabis, por persona física, para uso propio, previa prescripción de un profesional legalmente habilitado, para tratamiento de salud, aplicando los requisitos establecidos por la Resolución de la Junta Directiva Colegiada - RDC No 335, de 24 de enero de 2020.8) Los medicamentos registrados en la Anvisa que contengan derivados de Cannabis sativa en su formulación, en una concentración máxima de 30 mg de tetrahidrocannabinol (THC) por mililitro y 30 mg de cannabidiol por mililitro, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista, siempre que el se cumplan los requisitos de esta Resolución.9) los isómeros de sustancias obtenidas de las plantas enumeradas anteriormente no enumeradas por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.10) Quedan excluidos de los controles a que se refiere el presente, los Productos de Cannabis regularizados conforme a la Resolución de la Junta Directiva Colegiada - RDC N° 327, del 9 de diciembre de 2019, que se encuentren sujetos a los controles establecidos por la adenda 8 de la Lista “A3”. y 8 de la Lista “B1”, así como los ingredientes farmacéuticos, en forma de derivados vegetales, fitofármacos y a granel, a base de derivados de Cannabis sativa, para ser utilizados en su fabricación, los cuales están sujetos a los controles establecidos por adenda 7 de la Lista “A3”.LISTA DE SUSTANCIAS DE USO PROHIBIDAS EN BRASILLISTA F1 - DROGAS1. 3-METILFENTANILO o N-(3-METIL-1-(FENETIL-4-PIPERIDIL)PROPIONANILIDA 2. 3-METILFENTANILO o N-[3-METIL-1-[2-(2-TIENIL)ETILO]-4 -PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 3. 4-FLUOROISOBUTYRFENTANYL o N-(4-FLUOROPHENYL)-N-(1-FENYLETHYLPIPERIDIN-4-YL)ISOBUTYRAMIDE 4. ACETYL-ALFA-METHYLFHENTANIL o N-[1-(ALFA-METHYLPHENETYL)-4 -PIPERIDIL]ACETANILIDA 5. ACETILFENTANILO o N-[1-(2-FENILETILO)-4-PIPERIDIL]-N-FENILACETAMIDA 6. ACETORFINA o 3-O-ACETILTETRAHIDRO-7-ALFA-(1-HIDROXI-1-METILBUTILO) -6,14-ENDOETENO-ORIPAVINA 7. ACRILOILFENTANILO o N-FENIL-N-[1-(2-FENILETILO)PIPERIDINA-4-YL]PROP-2-ENAMIDA 8. AH-7921 o 3,4-DICLORO-N -{[1-(DIMETILAMINO)CICLO-HEXILO] METIL}BENZAMIDA 9. ALFA-METILFENTANILO o N-[1-(ALFA-METILFENETIL)-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 10. ALFA-METILTIOFENTANILO o N-[1-[1 -METIL-2-(2-TIENIL)ETIL]-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 11. BETA-HIDROXI-3-METILFENTANILO o N-[1-(BETA-HIDROXIFENETIL)-3-METIL-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 12. BETA-HIDROXIFENTANILO o N-[1-(BETA-HIDROXIFENETIL)-4-PIPERIDIL]PROPIONANILIDA 13. BUTIRIL FENTANILO o BUTIRIL FENTANILO;N-(1-FENETILPIPERIDIN-4-YL)-N-FENILBUTIRAMIDA 14. CARFENTANIL o 4-CARBOMETOXYPHENTANIL;Diario Oficial de Union