Informe Conass nro.164/2020 - Publicado RDC Anvisa n.368 que dispone la actualización del Anexo I (Listas de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores y Otras Sustancias Bajo Control Especial) de la Ordenanza SVS/MS N° 344, de 12 de mayo de 1998, y dicta otras disposiciones |

2022-07-15 10:01:21 By : Mr. Zhigang Shan

slideshare soundcloud flickr youtube facebook gorjeosoundcloud flickr youtube facebook twittercompartir diapositivas flickr youtube facebook twitterPublicado el 8 Abr 2020 RDC ANVISA N° 368, DEL 7 DE ABRIL DE 2020 Dispone para la actualización del Anexo I (Listas de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores y Otras Sustancias Bajo Control Especial) del Decreto SVS/MS N° 344, de 12 de mayo de 1998, y otras medidas La Junta Directiva Colegiada de la Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria, en uso de las atribuciones que le confiere el art.15, III y IV, aliados al art.7, III y IV, de la Ley N° 9.782, de 26 de enero de 1999, y al art.53, V, §§ 1 y 3 del Reglamento Interno aprobado en los términos del Anexo I de la Resolución del Consejo Colegiado - RDC N° 255, de 10 de diciembre de 2018, resuelve adoptar la siguiente Resolución del Consejo Colegiado, según lo resuelto en una sesión celebrada el 31 de marzo de 2020, y yo, Director General Adjunto, determino su publicación.Arte.1° Publicar la actualización del Anexo I (Listas de Estupefacientes, Psicotrópicos, Precursores y Otras Sustancias Bajo Control Especial) de la Ordenanza SVS/MS n.344, del 12 de mayo de 1998, republicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de 1999, por la que se establecen las siguientes modificaciones, según lo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución.I. INCLUSIÓN 1.1.Lista “C1”: BREXPIPRAZOL Art.2 Esta Resolución entra en vigor a partir de la fecha de su publicación.ANTONIO BARRA TORRES Director General Adjunto ANEXO I MINISTERIO DE SALUD AGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA EN SALUD GERENCIA GENERAL DE MONITOREO DE PRODUCTOS SUJETOS A VIGILANCIA EN SALUD ACTUALIZACIÓN N. 73 LISTAS SVS/MS ORDENANZA N° 344 DEL 12 DE MAYO DE 1998 (DOU DE 2/1/ 99) LISTA – A1 LISTA DE SUSTANCIAS TRAVIESAS (Sujeto a Notificación de Prescripción “A”) 1. ACETYLMETADOL 2. ALFACETYLMETADOL 3. ALFAMEPRODINE 4. ALPHAPRODINE 5. ALPHAPRODINE 6. ALFENTANIL 7. ALYLPRODINE 8. ANILERIDINE 9. Bezitramide 10. benzetidine 11. bencilmorfina 12. benzoilmorfina 13. betacetilmeitol 14. betameprodina 15. beta betroprodina 17. bupranorfina 18. clonitazen 20. codoxima 21. concentrado de paja de dextromoramida 25. DIFENOXILATO 26. DIFENOXINA 27. DIHIDROMORFINA 28. DIMEFEPTHANOL (METADOMENTOLDIOMBUTADOX3METADOLOX) 29. 31. DIOXAFETILO 32. DIPIPANONA 33. DROTHEBANOL 34. ETILMEPTANOL (METADOL) 35. ETONITAZENE 36ETOXERIDINA 37. FENADOXONA 38. FENAMPROMIDA 39. FENOMORFONA 40. FENOMORFANO 41. FENOPERIDINA 42. FENTANILO 43. FURETIDINA 44. HIDROCODONA 45. HIDROMORFINOL 46. HIDROMORFONA 47. HIDROXICIPETIDINA-44-MEDITODONA INTERMEDIA 48. ,4-DIFENILBUTANO) 49. INTERMEDIO MORAMIDA (ÁCIDO CARBOXÍLICO 2-METIL-3-MORFOLINA-1,1-DIFENILPROPANO) 50. INTERMEDIO PETIDINA “A” (4-CIANO-1-METIL-4-FENILPIPPERIDINA) 51. INTERMEDIO PETIDINA “B” (ÉSTER ETÍLICO DEL ÁCIDO 4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXÍLICO) 52. INTERMEDIO “C” DE PETIDINA (ÁCIDO 1-METIL-4-FENILPIPERIDINA-4-CARBOXÍLICO) 53. ISOMETADONA 54. LEVOFENACILMORFANO 55. LEVOMETORFANO 56. Levomoramida 57. Leorfanol 58. Metadona 59. Metazocina 60. Metildesorfina 61. Metildihidromorfina 62. Metopona 63. Mirofin 64. Morfina 66. Morinamida 67. Nicomorfina 68. Noracimetal 69. Norlevorfanol 70. Normorfina 72. NORPIPANONA 73. N-OXICODEÍNA 74. N-OXIMORFINA 75. OPIO 76. ORIPAVINA 77. OXICODONA 78.Oximorpone 79. Petidine 80. PIMINODIN 81. Pyritramid 82. PROEPTAZINE 83. PROPERIDINE 84. RACEMETORFAN 85. RACEMORAMIDE 86. Racemorphan 87. Remifentanil 88. Suffentanyl 89. Tapcostel 90. Tebacon 91. Tabaine 93. Timeperidine Addendum: 1) también están bajo controlar: 1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros (excepto dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinano, y dextrorfano, (+) 3-hidroxi-N-metilmorfinano isómeros), de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.sales de éteres, ésteres e isómeros (excepto dextrometorfano, (+)3-metoxi-N-metilmorfinano, y dextrorfano, isómeros (+)3-hidroxi-N-metilmorfinano), de las sustancias enumeradas anteriormente, siempre que sea posible su existencia.2) Las preparaciones a base de DIFENOXILATO, que contengan por unidad de dosificación no más de 2,5 miligramos de DIFENOXILATO calculados como base, y una cantidad de Sulfato de Atropina equivalente a por lo menos 1,0% de la cantidad de DIFENOXILATO, están sujetas a la prescripción del Control Especial Receta, en 2 (dos) ejemplares y el prospecto y rotulado debe contener la siguiente frase: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO PUEDE SER VENDIDO CON RETENCIÓN RETENCIÓN".3) Los preparados a base de OPIO, que contengan hasta 5 miligramos de morfina anhidra por mililitro, es decir, hasta 50 miligramos de OPIO, están sujetos a la prescripción de la RECETA DE CONTROL ESPECIAL, en 2 (dos) ejemplares y el etiquetado y envase el inserto debe presentar la siguiente frase: “VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN”.4) Queda prohibida la comercialización y manipulación de todos los medicamentos que contengan OPIO y sus derivados sintéticos y CLORIDRO DE DIFENOXILATO y sus asociaciones, en formas farmacéuticas líquidas o en jarabe para uso pediátrico (Ordenanza SVS/MS N° 106 de 14 de septiembre de 1994 - DOU 19/9/94).5) las preparaciones de medicamentos en la forma farmacéutica de tabletas de liberación controlada a base de OXICODONA, que no contengan más de 40 miligramos de esta sustancia, por unidad de dosificación, están sujetas a prescripción en PRESCRIPCIÓN DE CONTROL ESPECIAL, en 2 (dos) copias y las palabras de la etiqueta y el prospecto debe contener la siguiente frase: “VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN”.6) el isómero alfa-PVP prohibido, que figura en la Lista "F2" de este reglamento, está excluido de los controles que se refieren a esta Lista.7) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.8) preparados de medicamentos en forma farmacéutica, parches transdérmicos que contengan BUPRENORFINA en matriz polimérica adhesiva, o sea, sin reservorio de principio activo, están sujetos a prescripción en RECETA DE CONTROL ESPECIAL en 2 (dos) ejemplares y en el prospecto y rotulado debe presentar la siguiente frase: "VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA - SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RETENCIÓN".9) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias BUTORFANOL, MORINAMIDA y TAPENTADOL, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Las disposiciones de esta adenda también se aplican a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las sustancias mencionadas, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.10) Los isómeros no listados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA – A2 LISTA DE MEDICAMENTOS PARA USO ÚNICAMENTE EN CONCENTRACIONES ESPECIALES (Sujeto a Notificación de Receta “A”) 1. ACETILDIHIDROCODEÍNA 2. CODEÍNA 3. DEXTROPROPOXIFENO 4. DIHIDROCODEÍNA 5. ETILMORFINA 6. FOLCODINA 7. NALBUFINA 8. NALORFINA 9. NICOCODINA 10. NICODICODINA 11. NORCODEÍNA 12. PROPIRAM 13. ADENDA DE TRAMADOL: 1) también están bajo control: 1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) preparados a base de ACETYLDIHYDROCODEINE, CODEINE, DIHYDROCODEINE, ETHYLMORPHINE, POLCODINE, NICODICODINE, NORCODEINE, incluidos los mezclados con uno o más componentes, en los que la cantidad de estupefacientes no exceda de 100 miligramos por unidad de dosificación, y en los que la concentración no exceda excedan el 2,5% en las preparaciones de formas indivisibles están sujetas a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y el prospecto y rotulado debe contener la siguiente frase: "VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA - SÓLO PUEDE SER VENDIDA CON RETENCIÓN DE LA INGRESA”.3) Los preparados a base de TRAMADOL, incluidos los mezclados con uno o más componentes, en los que la cantidad no exceda de 100 miligramos de TRAMADOL por unidad de dosificación, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y la las palabras de la etiqueta y el prospecto deben contener la siguiente oración: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SOLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN".4) Están sujetos a prescripción los preparados a base de DEXTROPROPOXIFENO, incluidos los mezclados con uno o más componentes, en los que la cantidad de estupefaciente no exceda de 100 miligramos por unidad de dosificación y en los que la concentración no supere el 2,5% en los preparados indivisibles. de la Receta de Control Especial, en 2 (dos) ejemplares y el prospecto y rotulado deberá contener la siguiente frase: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO PUEDE VENDERSE CON RETENCIÓN DE RETENCIÓN".5) Las preparaciones a base de NALBUFINA, incluidas las mezcladas con uno o más componentes, en las que la cantidad no exceda de 10 miligramos de CLORHIDRATO DE NALBUFINA por unidad de dosificación, están sujetas a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) formas y la El texto del prospecto y la etiqueta debe contener la siguiente frase: “VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA – SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN”.6) Las preparaciones a base de PROPIRAM, incluyendo aquellas mezcladas con uno o más componentes, que contengan no más de 100 miligramos de PROPIRAM por unidad de dosificación y asociadas con al menos una cantidad igual de metilcelulosa, están sujetas a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) copias y las palabras en la etiqueta y el prospecto deben contener la siguiente oración: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SOLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN".7) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.8) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias NALBUFINA y TRAMADOL, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no supere los 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Las disposiciones de esta adenda también se aplican a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las sustancias mencionadas, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.9) Los isómeros no enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA – A3 LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (Sujetas a Notificación de Prescripción “A”) 1.AMFETAMINA 2.ATOMOXETINA 3.CATINA 4.CLOBENZOREX 5.CLORFENTERMINA 6.DEXAMFETAMINA 7.DRONABINOL 8.FEMETRAZINA 9.FENCICLIDINA 10.FENETILINA 11.LEVANFETAMINA 12 .LEVOMETHANFETAMINE 13.LISDEXAMPHETAMINE 14.METHYLHENIDATE 15.METHYLSINEPHRINE 16.MODAFHINYL 17.TANFETAMINE ADDENDUM: 1) también están bajo control: 1.1 las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias enumeradas anteriormente, siempre que sea posible;1.2 Sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible.2) Los medicamentos registrados en la Anvisa que tengan derivados de Cannabis sativa en su formulación, en una concentración máxima de 30 mg de tetrahidrocannabinol (THC) por mililitro y 30 mg de cannabidiol por mililitro, están sujetos a los controles referidos a esta Lista.3) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.4) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias ATOMOXETINA, CLOBENZOREX, CLORFENTERMINA, LISDEXAMFETAMINA, MODAFINIL, METILSINEFRINA y TANFETAMINA, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Importación Autorización y Autorización de Exportación, respectivamente.Las disposiciones de esta adenda también se aplican a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las sustancias mencionadas, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.5) los isómeros no enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.6) los controles de esta Lista se aplican a la sustancia DRONABINOL sólo cuando se obtiene sintéticamente y siempre que no estén presentes otros componentes sujetos a control especial, incluso en forma de impurezas.7) los insumos farmacéuticos, en las formas de derivados vegetales, fitofármacos y a granel, a base de derivados de Cannabis sativa, destinados a la fabricación de Productos de Cannabis regularizados bajo la Resolución del Consejo Colegiado - RDC N° 327 están sujetos a los controles de esta Lista, de 9 de diciembre de 2019. 8) Los Productos de Cannabis regularizados conforme a la Resolución de la Junta Directiva Colegiada - RDC N° 327, de 9 de diciembre de 2019, que contengan tetrahidrocannabinol (THC) superior a 0, están sujetos a los controles de esta Lista , dos%.LISTA – B1 LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS (Sujetas a Notificación de Prescripción “B”) 1. ALOBARBITAL 2. ALPRAZOLAM 3. AMINEPTIN 4. AMOBARBITAL 5. APROBARBITAL 6. BARBEXACLONE 7. BARBITAL 8. BROMAZEPAM 9. BROTIZOLAM 10. BUTABARBITAL 11. BUTALBITAL 12 CAMAZEPAM 13. CETAZOLAM 14. ciclobarbital 15. Clobazam 16. Clonazepam 17. Clorazepam 18. Clorazepato 19. Cloriazpóxido 20. Etilos 21. Cloruro de metileno/diclorometano 22. clotiazepam 23. Clxazolam 24. Delorazepam 26. diazepamvinol 27. etc. 28. etilanfetamina (n-etilanfetamina) 29. Etinamato 30. fenazepam 31. fenobarbital 32. fludiazepam 33. fluranitazepam 34. flurazepam 35. GHB-(ácido gamma-hidroxibutico) 36. glutetimida 37. halazepam 38. haloxazolam 39. haloxazolam 39. Lefetamina 40. Loflazepato de etilo 41. Loprazolam 42. LORAZEPAM 43. Lormazepam 44. Medazepam 45. Meprobamato 46. MESOCARBO 47. Metilfenobarbital (Prominal) 48. Metiprilona 49. Midazolam 50. NIMETAZEPAM 51. Nitrazepam 52. .Nordazepam 54. Oxazepam 55. Oxazolam 56. PEMOLINE 57. Pentazocin 58. Pentobarbital 59. Perampanel 60. PINAZEPAM 61. PipRall 62. Pyrovalerone 63. Prolintano 65. Propylexedrin 66. SECBUTABITAL 67. SECOBARBITA 69. Tetrazep 6. TIA2MILIOPENTAL 71. TRIAZOLAM 73. TRICLOROETILENO 74. TRIEXIFENIDILO 75. VINILBITAL 76. ZALEPLONE 77. ZOLPIDEM 78. ZOPICLONE ADDENDUM: 1) también están bajo control: 1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) los medicamentos que contengan FENOBARBITAL, METILFENOBARBITAL (PROMINAL), BARBITAL y BARBEXACLONA, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y el prospecto y etiquetado deberá contener la siguiente oración: “VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN”.3) en relación con el control del CLORURO DE ETILO: 3.1.Queda prohibido el uso del CLORURO DE ETILO con fines médicos, así como su uso en forma de aerosol, ambientador o de cualquier otra forma que posibilite su mal uso.3.2.el control y fiscalización de la sustancia CLORURO DE ETILO, se someten al órgano competente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, de conformidad con la Ley N° 240, del 12/03/2019.4) los preparados a base de ZOLPIDEM y ZALEPLONA, en los que la cantidad de los principios activos ZOLPIDEM y ZALEPLONA respectivamente, no exceda de 10 miligramos por unidad de dosificación, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y la las palabras de la etiqueta y el prospecto deben contener la siguiente oración: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SOLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN RETENCIÓN".5) Los preparados a base de ZOPICLONA en los que la cantidad del principio activo de ZOPICLONA no supere los 7,5 miligramos por unidad de dosificación, están sujetos a la prescripción de la Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares y en el etiquetado y prospecto deberá presentar la siguiente frase: "VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA - SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE RETENCIÓN".6) Se prohíbe el uso humano de CLORURO DE METILENO/DICLOROMETANO y TRICLOROETILENO, por vía oral o por inhalación.7) cuando se utilicen exclusivamente para fines industriales legítimos, las sustancias CLORURO DE METILENO/DICLOROMETANO y TRICLOROETILENO quedan excluidas de los controles referidos a esta Lista, estando sujetas únicamente a los controles impuestos por la Lista D2 de este Reglamento (control del Ministerio de Justicia y Asuntos Públicos Seguridad).8) a excepción de los controles que se refieren a esta Lista, el isómero proscrito TH-PVP, que figura en la Lista "F2" de este reglamento.9) los medicamentos que contienen PERAMPANEL están sujetos a prescripción en Receta Especial de Control, en 2 (dos) ejemplares, y el prospecto y el prospecto deben contener la siguiente frase: "VENTA BAJO RECETA MÉDICA - SÓLO SE PUEDE VENDER CON RETENCIÓN DE INGRESOS".10) Los isómeros listados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles referidos a esta Lista.11) la importación y exportación de patrones analíticos a base de las sustancias APROBARBITAL, BARBEXACLONE, CLORAZEPAM, PERAMPANEL, PROLINTANE, PROPYLEXEDRIN, THIAMILAL, TIOPENTAL, TRIEXIFENIDIL, ZALEPLONE y ZOPICLONE, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no exceda de 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Las disposiciones de esta adenda también se aplican a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de las sustancias mencionadas, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.12) los isómeros no listados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.13) están sujetos a los controles de esta Lista de Productos de Cannabis regularizados conforme a la Resolución de la Junta Directiva Colegiada - RDC N° 327, del 9 de diciembre de 2019, que contengan hasta 0,2% de tetrahidrocannabinol (THC).LISTA – B2 LISTA DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS ANOREXÍGENAS (Sujetas a Notificación de Prescripción “B2”) 1. AMINOREX 2. ANFEPRAMINA 3. FEMPROPOREX 4. FENDIMETRAZINA 5. FENTERMINA 6. MAZINDOL 7. MEFENOREX 8. SIBUTRAMINA ADDENDUM: 1) también están bajo control: 1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) excepto de los controles referidos a esta Lista, el isómero proscrito de la metanfetamina que figura en la Lista “F2” de este reglamento.3) Los isómeros proscritos 4-MEC, 5-MAPDB y pentedrona están excluidos de los controles referidos a esta Lista, los cuales están listados en la Lista “F2” de este reglamento.4) El DEET (N,N-dietil-3-metilbenzamida) queda excluido de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico.5) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.6) La importación y exportación de patrones analíticos a base de SIBUTRAMINA, en los que la cantidad del activo sujeto a control especial no supere los 500 mg por unidad, no requiere Autorización de Importación y Autorización de Exportación, respectivamente.Lo dispuesto en esta adenda también se aplica a los patrones analíticos a base de sales, éteres, ésteres e isómeros, así como a las sales de éteres, ésteres e isómeros, de la mencionada sustancia, salvo que se excluyan explícitamente o se incluyan en listas de control más restringidas y siempre que el monto del bien sujeto a control especial no exceda el límite señalado.7) Los isómeros no enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA – C1 LISTA DE OTRAS SUSTANCIAS SUJETAS A CONTROL ESPECIAL (Sujetas a Prescripción de Control Especial en dos formas) 1. ACEPROMAZINA 2. ÁCIDO VALPROICO 3. AGOMELATIN 4. AMANTADINA 5. AMISUPRIDA 6. AMITRIPTILINA 7. AMOXAPINA 8. ARIPIPRAZOL 9. ASENAPINA 10. AZACCLONOL 11. BECLAMIDA 12. BENACTIZINA 13. Benfluoorex 14. Benzitamine 15. Benzoctamine 16. Benzocquish 17. Biperidene 18. Brexpiprazole 19. Bupropion 21. Buspirone 22. Butriptyline Betriptyline 24. Cannabidiol (CBD) 25.7. Captodiamopine Carxazona 28. Celecoxibe 29. Cetamina 30. Ciclarbamato 31. Cicloxedrina 32. Ciclopentolato 33. Cisaprido 34. Citalopram 35. Clomacran 36. Clometiazol 37. Clomipramina 38. Clorxadol 39. Cloropromazina 41. Clorpotixeno 4. CLOTIAPINA DOXINETINE CLO. 45. DESFLURAN 46. DESIPRAMINA 47. DESVENLAFAXINA 48. DEXETIMIDA 49. DEXMEDETOMIDINA 50. DIBENZEPINA 51. DIMETRACRINA 52. DISOPIRAMIDA 53. DISULFIRAM 54. DIVALPROATO DE SODIO55. dixizina 56. donepezila 57. doxepina 58. DROPERIDOL 59. duloxetina 60. ectyluria 61. Emilcamate 62. encapone 64. scitalopram 65. ethomidate 66. ethypus 67. etossuximide 68. facetopene 69. FEMPROBAMATE 70. FENAGLICODINEL 71.FENAGLICOD feniprazina 73. fenitoína 74. flufenazina 75. flumazenil 76. fluoxetina 77. flupentixol 78. fluvoxamina 79. gabapentina 80. galantamina 81. haloperidol 82. halotano 83. hidrato cloral 84. hidroclorbezetilamina 85. hidróxido Imipramina 90. Imipraminaóxido 91. ipoclozida 92. isocarboxazida 93. isoflurano 94. isopropil-crotonil-urotoni 95. lamotrigina 97. leflunomida 98. levomepromazina 101. ludicido 101. ludicido 101. ludicido 101. ludicido 101.01 ludicido 101.01 ludicido Ludicido 101. Ludicido 101. Ludicido 101. Ludicido 101. Ludicido 101. Ludicido 101. Ludicus 101 103. Loxapine 104. Lumiracoxib 105. Lurasidone 106. Maprotyline 107. Meclofenoxate 108. Mephenoxalon 109. MEFEXAMEDONE 110. 113. METILNALTREXONA 114. METILPENTINOL 115.Methisergida 116. Metixeno 117. Metopromazina 118. Metoxifluran 119. Miaserina 120. Milnaprane 121. Miltefosina 122. Minaprine 123. Mirtazapine 124. Moclobemida 126. MOPERON 127. Naletrexona 129. Nafazodona 13. Niacry 132. Nomifes. . Noxiptylin 135. Olanzapine 136. OpiopraMol 137. Oxcarbazepine 138. Oxybuprocaine (Benoxinato) 139. Oxyphenama 140. OxiPertin 141. Paliperidone 142. Parecoxib 143. PEFLUDINE 146. Perfective 146. Perivenazine 146. 6. Pericinazin .Pericidazine 146. (propericiazina) 148. Pimozida 149. Pipamperona 150. Pipotiazina 151. Pramipexol 152. Pregabalina 153. Primidona 154. Proclorperazina 155. Promazine 156. Propiomazina 158. Propofol 159. Protipendil 160. Protriptilina 161. Proximethapine 161. 165. REBOXETINA 166. RIBAVIRINA 167. RIMONABANTO 168. RISPERIDON 169. RIVASTIGMINA 170. ROFECOXIBE 171. ROPINIROL 172. ROTIGOTINA173. Rufinamida 174. Selegilina 175. Sertralina 176. Sevoflurán 177. Sulpirido 178. Sultoprida 179. Tacrina 180. Teriflunomida 181. Tetracianazina 182. Tetracaína 183. Tiagabina 184. Tianeptina 186. Tioproperazina 188. Tiotpiramato 18.90l Tocapona 18.9.90l Tranillipromine 192. Track 193. Triclofós 194. Trifluopeazine 195. Trifluperidol 196. Trimipramine 197. Troglitazon 198. Valdecoxibe 199. Valproato de sodio 200. Venlafaxina 201. Veraliprida 202. Vigabatrina 203. Vilazodona 204. Vortioxetina 206. Venlafaxina. : 1) también están bajo control: 1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.1.3 Las disposiciones de los puntos 1.1 y 1.2 no se aplican a la sustancia cannabidiol.2) Los medicamentos a base de la sustancia LOPERAMIDA están sujetos a VENTA BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA SIN RETENCIÓN DE RETENCIÓN.3) Queda prohibida la comercialización y manipulación de todos los medicamentos que contengan LOPERAMIDA o en combinación, en formas farmacéuticas líquidas o en jarabe para uso pediátrico (Ordenanza SVS/MS N° 106 del 14 de septiembre de 1994 - DOU 9/19/94).4) la compra y uso de medicamentos que contengan la sustancia MISOPROSTOL sólo se permitirá en establecimientos hospitalarios debidamente registrados ante la Autoridad Sanitaria para tal efecto;5) los medicamentos a base de la sustancia TETRACAÍNA están sujetos a: (a) VENTA SIN RECETA MÉDICA – tratándose de preparados farmacéuticos para uso tópico odontológico, no asociados a ningún otro principio activo;(b) VENTA CON RECETA MÉDICA SIN RETENCIÓN RETENCIÓN - en el caso de preparados farmacéuticos de uso tópico otorrinolaringológico, específicamente para Colutorios y Soluciones utilizadas en el tratamiento de Otitis Externa y (c) VENTA BAJO RECETA MÉDICA CON RETENCIÓN RETENCIÓN - cuando sean farmacéuticas preparaciones para uso oftálmico tópico.6) Quedan excluidos de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico el DISULFIRAM, EL LITIO (metálicos y sus sales) y el HIDRATO DE CLORO, cuando se compruebe su uso para fines distintos a la formulación de medicamentos, y por tanto no estén sujetos al control e inspección previstos. por en la Ordenanza SVS/MS N° 344/98 y N°.6/99.7) Quedan excluidos de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico los medicamentos a base de BENZIDAMINA cuyas formas farmacéuticas sean: polvo para preparación extemporánea, solución ginecológica, spray, gotas, colutorio, dentífrico y gel.8) Queda prohibido el uso del NITRITO DE ISOBUTILO con fines médicos, así como su uso como ambientador o de cualquier otra forma que posibilite su uso indebido.9) El NITRITO DE ISOBUTILO queda excluido de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico, cuando se utilice exclusivamente para fines industriales legítimos.10) Queda excluida de las disposiciones legales del presente Reglamento Técnico la sustancia prometazina.11) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.12) los isómeros no listados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.13) los controles de esta Lista se aplican a la sustancia CANABIDIOL sólo cuando se obtiene sintéticamente y siempre que no estén presentes otros componentes sujetos a control especial, incluso en forma de impurezas.LISTA – C2 LISTA DE SUSTANCIAS RETINOICAS (Sujetas a Notificación de Prescripción Especial) 1. ACITRETINA 2. ADAPALENE 3. BEXAROTENE 4. ISOTRETINOINA 5. TRETINOINA ADENDA: 1) también están bajo control: 1.1.las sales, éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia;1.2.las sales de éteres, ésteres e isómeros de las sustancias antes enumeradas, siempre que sea posible su existencia.2) Los medicamentos tópicos que contengan las sustancias de esta lista están sujetos a VENTA BAJO RECETA MÉDICA SIN RETENCIÓN DE RECETA.3) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.4) Los isómeros no listados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles referidos a esta lista.LISTA – C3 LISTA DE SUSTANCIAS INMUNOSUPRESORAS (Sujeto a notificación de prescripción especial) 1. PHTHLIMIDOGLUTARIMIDE (TALIDOMIDA) 2. LENALIDOMIDE ADDENDUM: 1) todas las sales e isómeros de las sustancias enumeradas anteriormente también están bajo control, siempre que sea posible.2) los isómeros enumerados por su nombre en otra Lista de este reglamento están excluidos de los controles que se refieren a esta Lista.3) los isómeros no enumerados por su nombre y que son componentes de medicamentos registrados en la Anvisa, así como los medicamentos que los contienen, están excluidos de los controles que se refieren a esta lista.MINISTERIO DE SALUDAGENCIA NACIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA